Artículo 1°.- Se prorrogan las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, hasta el veintitrés de este mes, conforme á la facultad prevista en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- En dicho día veintitrés, tendrá lugar la solemne clausura del Congreso con el ceremonial que se dictare.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 14 de diciembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JORÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En La Paz, á 14 diciembre de 1903.
JOSÉ MANUEL PANDO. Luis Ipiña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones ordinarias hasta el veintitrés de diciembre.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JORÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Luis Ipiña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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