Artículo 1°.- Se prorrogan las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, hasta el veintitrés de este mes, conforme á la facultad prevista en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- En dicho día veintitrés, tendrá lugar la solemne clausura del Congreso con el ceremonial que se dictare.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones ordinarias hasta el veintitrés de diciembre. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANÍBAL CAPRILES JORÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Luis Ipiña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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