Artículo Único.- De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, prorrogase las sesiones de la actual Legislatura hasta el 15 de diciembre próximo, en que tendrá lugar la clausura del. Congreso Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 27 de 1903.
Aníbal Capriles Luís Sainz. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 30 de noviembre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Luis Ipiña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se prorrogan las sesiones de este hasta el 15 de diciembre.
KeywordsLey, noviembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAníbal Capriles Luís Sainz. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Luis Ipiña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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