Artículo 1°.- La Ley de 20 de octubre de 18989, se modifica en los términos siguientes. 1° Se divide la Provincia de Tomina en tres secciones judiciales y municipales. 2° Constituyen la primera sección los Cantones La Laguna, Pescado, Tomina, Alcalá, Sopachuy y Villar: la segunda los de Tacopaya, Icla, Presto, Rodeo y Mojocoya; y la tercera Pomabamba, Tarvita y San Pedro. 3° La Capital de la primera, así como de toda la Provincia, es la ciudad de Padilla: de la segunda Tacopaya con la denominación de "Villa Sudañez, " y de la tercera, Pomabamba, también con la denominación de "Villa Azurduy. "

Artículo 2°.- El Juez Instructor 2° de la ciudad Padilla se trasladará, con sus subalternos respectivos y un Agente Fiscal que sea nombrado, á la tercera sección.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES LUÍS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. La Paz, 27 de noviembre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Luis Ipiña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Tomina.- Se modifica la Ley de 20 de octubre de 1898.
KeywordsLey, noviembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES LUÍS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Luis Ipiña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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