Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito de cien mil bolivianos en alguno de los bancos nacionales ó extranjeros, destinado á pagar todos los depósitos y los vales y sueldos devengados de los capitulados en Puerto Alonso y demás defensores de la soberanía nacional en el Acre, que no alcancen á la cantidad de tres mil bolivianos.

Artículo 2°.- El empréstito anterior será reembolsado con diez letras de á diez mil bolivianos de cada una, giradas á cargo de la Aduana de Antofagasta, pagables en los diez últimos meses de la gestión próxima.

Artículo 3°.- La erogación anterior será aplicada al capítulo 5°, ítem 1 del Presupuesto de la gestión venidera en el ramo de Colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 21 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintiséis de noviembre de 1903 años.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito defensores del Acre.- Se autoriza al Ejecutivo para contraerlo en alguno de los bancos nacionales ó extranjeros, por la suma de cien mil bolivianos.
KeywordsLey, noviembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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