Artículo 1°.- Quedan exentos del impuesto de timbre, prescrito por ley, los cigarros y cigarrillos de fabricación nacional, que se exporten de la República.

Artículo 2°.- El Ejecutivo, al reglamentar esta ley, dictará las disposiciones conducentes á precautelar los intereses del Fisco, estableciendo la forma en la que deberá comprobarse la exportación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, noviembre 18 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á diez y nueve de noviembre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCigarros y Cigarrillos.- Los de fabricación nacional que exporten de la República, quedan exentos del impuesto de timbre prescrito por ley.
KeywordsLey, noviembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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