Artículo 1°.- Se restituye á Pucarani la capitalía de la segunda sección de la Provincia de Omasuyos.

Artículo 2°.- La Junta Municipal y las autoridades de Puerto Pérez se trasladarán á la nueva Capital, una vez que la Tenencia Aduanera de dicho puerto se constituya en Guaqui.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 10 de noviembre de 1903.
ANIBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á trece de noviembre de 1903 años.
JOSÉ MANUEL PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPucarani.- Se restituye á éste la capitalía de 2.ª sección de Omasuyos.
KeywordsLey, noviembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES LUIS SAINZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Adelio del Castillo, - D. S. Rodolfo Montenegro - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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