Artículo Único.- Apruébese el Tratado celebrado entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú, en 23 de septiembre de mil novecientos dos, por medio de los señores Eliodoro Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores y Felipe de Osma, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, con la modificación que en el Acta de canje de las ratificaciones se hará constar en los términos siguientes: en le artículo primero en lugar de decir "hasta los nevados de Palomani" se dirá "hasta el lugar en que la actual línea de frontera coincide con el río Suches. "


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, octubre 19 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 22 días del mes de octubre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Eliodoro Villazón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado con el Perú.- Se aprueba el celebrado en 23 de septiembre de 1902 con modificación del artículo 1°
KeywordsLey, octubre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas, D. S. JOSÉ ML. PANDO. Eliodoro Villazón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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