Artículo Único.- Apruébese el Tratado de Arbitraje entre Bolivia y el Perú, sobre demarcación de límites, , celebrado en esta ciudad, en treinta de diciembre de mil novecientos dos, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, doctor Eliodoro Villazón y el Excelentísimo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en Bolivia, doctor Felipe de Osma, con la salvedad introducida en la aprobación del Tratado de veintitrés de septiembre del mismo año, relativa á la cláusula primera.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, octubre 19 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 22 días del mes de octubre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Eliodoro Villazón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de Arbitraje sobre demarcación de límites con el Perú.- Se aprueba con la salvedad introducida en la aprobación del Tratado de veintitrés de septiembre de 1902.
KeywordsLey, octubre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas, D. S. JOSÉ ML. PANDO. Eliodoro Villazón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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