Artículo 1°.- La Provincia de Paria del Departamento de Oruro, se divide en dos provincias que en adelante se denominarán, la primera de "Poopó" y la segunda de Challapata ó "Abaroa", en homenaje á la memoria del héroe de Calama.

Artículo 2°.- La provincia de Poopó estará constituida por las siguientes circunscripciones: - Capital: la Villa de Poopó, donde tendrán su asiento; una Junta Municipal, un subprefecto, un Juzgado de Partido, una fiscalía de idem, un Juzgado de Instrucción y una Notaría de segunda clase. Cantones: Poopó, Toledo, Urmiri, Peñas, Antequera y Venta u Media. Vicecantón, la estación ferroviaria de Pazña.

Artículo 3°.- La Provincia "Abaroa", se compondrá de dos secciones, constituidas por las siguientes circunscripciones: Primera Sección Capital la ciudad de Challapata, donde tendrán su asiento una Junta Municipal, una Subprefectura, un Juzgado de Partido, una Fiscalía de ídem, un Juzgado de Instrucción y una Notaría de segunda clase: Cantones: Challapata, Guari, Condo, Quillazas y Culta. Vicecantones Huancané y Ancacato. Segunda Sección.- Capital Salinas de Garci-Mendoza, donde tendrán su asiento: una Junta Municipal compuesta de cinco miembros, un Juzgado de Instrucción, una Agencia Fiscal, la Intendencia de Policía, que actualmente funciona, y una Notaría de tercera clase. Cantones: Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas. Vicecantones.- Challacota y Girira.

Artículo 4°.- La presente Ley no importa alteración, modificación ni resolución de las cuestiones de límites que pueden existir entre los departamentos de Oruro y Potosí.

Artículo 5°.- Los dos representantes que actualmente elige la provincia de Paria, serán en adelante elegidos, uno por la nueva provincia de "Poopó" y otro por la de "Abaroa".

Artículo transitorio 1°.- Debiendo caducar en mil novecientos cuatro el mandato de uno de dichos diputados, la provincia "Abaroa" elegirá el suyo para la renovación Camaral de ese año, quedando el otro como representante de la provincia de Paria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, octubre 15 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en la ciudad de La Paz, á 16 de octubre de 1903.
JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia de Paria.- Se divide en dos Provincias que se denominarán Poopó y Abaroa.
KeywordsLey, octubre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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