Artículo 1°.- Tesoro oculto es el depósito antiguo de dinero, de alhajas, metales ú objetos preciosos escondidos, sobre los que nade puede justificar derecho alguno de dominio y que se descubre por casualidad ó por indicios ó derroteros.

Artículo 2°.- El que en su casa, heredad ú objetos de su propiedad hallare tesoro oculto por aventura ó buscándolo, lo hace suyo por entero. Del mismo modo hace suyo el que encuentra en terrenos baldíos de dominio común.

Artículo 3°.- Si el tesoro se hallare en casa, heredad ú objeto de propiedad ajena, poseída legalmente por el que lo encuentra, en calidad de arrendatario, inquilino ú otro título análogo, sea por casualidad ó buscándolo, el propietario tendrá derecho á una cuarta parte de lo encontrado, á no ser que existan otras estipulaciones entre los interesados. El tesoro pertenecerá al propietario si se encuentra en propiedad detentada por despojo ú otro hecho ilegal.

Artículo 4°.- Los propietarios pueden hacer contratos permitidos por las leyes para la busca de tesoro en los bienes de su propiedad. El Estado y las Municipalidades pueden conceder licencia para buscar tesoros ocultos en los bienes de su propiedad, salvando el derecho que les corresponde conforme á esta Ley.

Artículo 5°.- Ni el Estado ni las Municipalidades ni otras personas tendrán más participación en los tesoros que se hallaren que la establecida por esta Ley.

Artículo 6°.- Quedan así modificados los artículos 441 y 442 del código Civil reimpreso, salvas las leyes especiales de minería.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, octubre 5 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES. VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en la ciudad de La Paz, á 8 de octubre 25 de 1903,
JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTesoros ocultos.- Se modifican los artículos 441 y 442 del Código Civil.
KeywordsLey, octubre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES. VENANCIO JIMÉNEZ. Demetrio F. de Córdova - S. S. Faustino A. Quiroga - D. S. César Salinas - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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