Artículo Único.- Apruébese en todas sus partes el tratado de Arbitraje firmado en la ciudad de Méjico en 17 de febrero de 1902, entre el Excmo. Señor doctor Fernando E. Guachilla á nombre de Bolivia, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España en Méjico, Excmo. señor Marqués de Prat de Nantouillet.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, septiembre 19 de 1903.
(Firmado)- ANIBAL CAPRILES (") Benedicto Goytia (") J. M Saracho Senador Secretario (") Justo Porcel - D. S. (") R. Berthin, h.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. La Paz, septiembre 23 de 1903.
JOSÉ MANUEL PANDO. Eliodoro Villazón

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de Arbitraje.- Se aprueba el firmado en Méjico el 17 de febrero de 1902 entre el señor Fernando E. Guachalla y el Ministro de España en aquella Nación.
KeywordsLey, septiembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Firmado)- ANIBAL CAPRILES (") Benedicto Goytia (") J. M Saracho Senador Secretario (") Justo Porcel - D. S. (") R. Berthin, h.- D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Eliodoro Villazón
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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