Artículo Único.- Apruébese la convención sobre cambio de encomiendas postales, celebrada en 12 de julio de 1902, entre el Excelentísimo señor doctor don Eliodoro Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Excelentísimo señor don Felipe de Osma, E. E. y Ministro Plenipotenciario del Perú.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de septiembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES BENEDICTO GOYTIA. J. M Saracho, Senador Secretario. Justo Porcel, D. Secretario. R. Berthin, h., D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dada en la ciudad de La Paz, á 23 de septiembre de 1903.
JOSÉML. PANDO. Eliodoro Villazón

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención sobre cambio de encomiendas postales.- Apruébese la celebrada con el Ministro del Perú.
KeywordsLey, septiembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES BENEDICTO GOYTIA. J. M Saracho, Senador Secretario. Justo Porcel, D. Secretario. R. Berthin, h., D. Secretario. JOSÉML. PANDO. Eliodoro Villazón
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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