Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará compilar las leyes y disposiciones vigentes de Minería en un solo cuerpo con el nombre de "Código de Minería" por un jurisconsulto acreditado y bajo la inspección de uno de los Fiscales de Distrito.

Artículo 2°.- El compilador está en la obligación de presentar los proyectos de ley que fueren necesarios para salvar las antinomias que se notaren y conservar el plan general del Código, así como las reformas que sean indispensables.

Artículo 3°.- Terminada la compilación, será sometida á examen y revisión del Fiscal General y de la Corte Suprema de la República.

Artículo 4°.- Salvadas las observaciones que formularen aquellos funcionarios y previa aprobación de la Legislatura Nacional, el Ejecutivo publicará la compilación para que rija como única ley del Estado, debiendo en lo sucesivo hacerse la cita de los artículos según la nueva numeración que resultare.

Artículo 5°.- En el Presupuesto Nacional, de la gestión de 1904, se fijará la partida precisa para la remuneración al Compilador, que tiene el deber de presentar concluido su trabajo en el término de un año desde su nombramiento.
La edición será de propiedad exclusiva del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional La Paz, septiembre 10 de 1903.
ANIBAL CAPRILES BENEDICTO GOYTIA. J. M Saracho, Senador Secretario. Justo Porcel -D. S. R. Berthin, h.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 16 días del mes de septiembre de 1903.
JOSÉ ML. PANDO. Ignacio Calderón. Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo de Minería.- El Poder Ejecutivo mande compilar las leyes y disposiciones vigentes de Minería en un solo cuerpo, por un jurisconsulto acreditado.
KeywordsLey, septiembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES BENEDICTO GOYTIA. J. M Saracho, Senador Secretario. Justo Porcel -D. S. R. Berthin, h.- D. S. JOSÉ ML. PANDO. Ignacio Calderón. Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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