Artículo 1°.- Señalase el día 30 de los corrientes, horas 3 p. m. para la solemne instalación del Congreso ordinario de 1903.
Artículo 2°.- El día y hora expresados, concurrirán al salón de sesiones de la Cámara de Diputados el señor Presidente Constitucional de la República, los señores Ministros de Estado y demás funcionarios nacionales y departamentales. El señor Ministro de Relaciones Exteriores invitará á este acto al Cuerpo Diplomático residente en esta ciudad.
Artículo 3°.- Reunidas las Cámaras en Congreso, el señor Presidente de la república dará lectura al Mensaje prescrito por la Constitución Política del Estado. El señor Presidente del Congreso contestará en la forma de estilo y declarará instalada la Legislatura ordinaria del presente año.
Artículo 4°.- El señor Presidente del Congreso nombrará una Comisión compuesta de dos Senadores y cuatro Diputados para que se reciba y acompañe al Poder Ejecutivo á la puerta del salón de sesiones del Congreso. El señor Secretario del Senado y los señores Secretarios de la Cámara de Diputados recibirán y despedirán en la barra del salón al señor Presidente de la República y Ministros de Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de agosto de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso ordinario.- Se señala día para su instalación. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES BENEDICTO GOYTIA J. M Saracho, Senador Secretario. Justo Porcel - D. S. R. Berthin, h.- D. S. JOSÉ ML. PANDO. José Carrasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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