Artículo Único.- Se adiciona al artículo 4° de la Ley que otorga concesión de apertura de un camino de Chililaya al Huanay á los señores Maurice Frochot y José Gonzales Quint, las siguientes frases: es obligatorio para los concesionarios invertir los fondos provenientes del peaje, en la apertura de vías seccionales, después de pasados quince meses de la conclusión del camino principal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de diciembre de 1902
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orías D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 12 de diciembre de 1902.
JOSE ML. PANDO. Andrés S. Muñoz, Ministro de Fomento é Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Se adiciona algunas frases al artículo 4° de la Ley que otorga concesión para la apertura de un camino de Chililaya al Guanay.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orías D. Secretario. JOSE ML. PANDO. Andrés S. Muñoz, Ministro de Fomento é Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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