Artículo Único.- Se procederá el día 7 del actual á horas 2 p. m. á clausurar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, sin ningún ceremonial é inmediatamente se pasará á inaugurar las del Congreso extraordinario, convocado por Ley sancionada en 3 del presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 7 de diciembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se señala día, para proceder á la clausura de las sesiones ordinarias de la actual Legislatura.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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