Artículo 1°.- Concédese á don Juan E. Hulman el derecho exclusivo de implantar y explotar la navegación á vapor del río Desaguadero hasta el río Poopó, con vapores adecuados del sistema que aparece en el modelo que se acompaña por el termino de veinte años, computables desde la fecha en que se extienda la correspondiente escritura; salvándose los derechos y privilegios de la Peruvian Corporation, desde el lago Titicaca hasta el puente de la Concordia.

Artículo 2°.- se concede al empresario la subvención anual de diez mil bolivianos, por un máximum de diez años, la cual será cancelada aun antes, desde el momento en que los beneficios líquidos de la empresa cubran el 6% de intereses sobre el capital invertido.

Artículo 3°.- Se liberan los derecho aduaneros fiscales y municipales correspondientes á maquinarias, herramientas y demás útiles de construcción, conservación y explotación destinados á la navegación del Desaguadero, previa comprobación en aduana, mediante la presentación de las facturas originales respectivas y tan solo por el término de veinte años.

Artículo 4°.- Se adjudican al peticionario los terrenos del Estado, apropiables á la edificación de estaciones, oficinas, almacenes, etc. ; declarándose además expropiables los de propiedad particular, que fuesen necesarios para el indicado fin, compensándose su valor por el concesionario, conforme á las leyes vigentes.

Artículo 5°.- Se le autoriza también á construir y colocar puentes, para rodados y animales, en los puntos del río en que le atraviesan los caminos provinciales y cantorales, facultándosele á cobrar un derecho de pontazgo, cuya tarifa será aprobada por el Gobierno, y del que gozará el concesionario durante el tiempo del privilegio.

Artículo 6°.- La tarifa de pasajes y fletes fluviales, será fijada de acuerdo entre el proponente y el Gobierno, tomándose por base, para los fletes de carga, la unidad de un centavo máximo por quintal métrico por cada kilómetro de distancia.

Artículo 7°.- El Gobierno se compromete á obtener del propietario del puente llamado "La Concordia, " su adaptación al fácil tránsito de vapores y lanchas á costa del proponente.

Artículo 8°.- El señor Juan E. Hulman entregará al tráfico público la navegación otorgada, con el conveniente número de vapores y lanchas á vapor, á los doce meses de firmada la escritura de esta concesión.

Artículo 9°.- Al vencimiento del término indicado en la anterior cláusula, el Gobierno constituirá una comisión para constatar la ejecución de las obligaciones contraídas por el proponente y el capital invertido por éste, efectuando al mismo tiempo el pago de los diez mil bolivianos correspondiente á la primera anualidad.

Artículo 10°.- Queda obligado el concesionario á conservar el tráfico de la vía fluvial en las mismas condiciones en que se entregue al público; estando en el deber de renovar constantemente el material flotante, toda vez que su deterioro lo exija, reservándose el Gobierno el derecho de ordenar las inspecciones que fuesen necesarias á precautelar el cumplimiento de la presente cláusula.

Artículo 11°.- Los funcionarios públicos, en comisión oficial, tropas del ejercito nacional, correos y carga, que envíe el Gobierno por esta vía, pagarán la mitad de la tarifa ordinaria.

Artículo 12°.- Para el cumplimiento de este contrato, el concesionario depositará, á tiempo de firmarse la respectiva escritura y como garantía, la suma de cinco mil bolivianos, quedando candelada de hecho la concesión á la expiración del término fijado en el artículo 8°, con la pérdida del depósito.

Artículo 13°.- La propiedad del material flotante y obras realizadas por la empresa pasarán al Estado á la expiración de los cuarenta años contados desde el día del contrato, sin perjuicio del término asignado por el artículo 1° á la duración del privilegio del monopolio.

Artículo 14°.- Se reserva al señor Juan E. Hulman, el derecho de transferir á otra persona ó empresa, en parte ó en toda la presente concesión, sin otro requisito que la aprobación del Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional La Paz, diciembre 1° de 1902.
LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 2 de diciembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. Andrés S. Muñoz. Ministro de Fomento é Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNavegación del Desaguadero.- Concédese á Juan E. Hulman. el derecho exclusivo de implantar y explotar la navegación á vapor del río Desaguadero.
KeywordsLey, diciembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. LUIS SAINZ. J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Andrés S. Muñoz. Ministro de Fomento é Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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