Artículo 1°.- El artículo 1° del Procedimiento Criminal que encarga el ejercicio de la acción pública ó penal para acusar los delitos comprendidos en el artículo 5° del Código Penal, no quita á los jueces y tribunales, su jurisdicción para calificar los hechos denunciados ó acusados y proceder de oficio en su caso, aun contra el dictamen fiscal.
Artículo 2°.- Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que estén en contradicción con la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1902 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento Penal.- Su artículo 1°, no quita á los Jueces y Tribunales la jurisdicción para calificar los hechos denunciados ó acusados, y proceder de oficio. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1902 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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