Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que emita vales de Tesorería hasta el valor de un millón de bolivianos, destinados a circular en el Territorio de Colonias y el Departamento del Beni.
Artículo 2°.- Estos vales, que podrán representar desde cincuenta centavos hasta veinte bolivianos, serán admitidos en pago en todas las oficinas fiscales y aduanas del N. O. de la República y del Departamento del Beni.
Artículo 3°.- Se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional una cantidad correspondiente al 10% de la cantidad total de bonos emitidos, sin perjuicio de las amortizaciones que tuviere por conveniente ordenar al Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1902 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vales de tesorería.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que emita vales, destinados á circular en el Territorio de Colonas y el Departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1902 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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