Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que emita vales de Tesorería hasta el valor de un millón de bolivianos, destinados a circular en el Territorio de Colonias y el Departamento del Beni.

Artículo 2°.- Estos vales, que podrán representar desde cincuenta centavos hasta veinte bolivianos, serán admitidos en pago en todas las oficinas fiscales y aduanas del N. O. de la República y del Departamento del Beni.

Artículo 3°.- Se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional una cantidad correspondiente al 10% de la cantidad total de bonos emitidos, sin perjuicio de las amortizaciones que tuviere por conveniente ordenar al Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, noviembre 25 de 1902.
LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, á los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos dos años.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVales de tesorería.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que emita vales, destinados á circular en el Territorio de Colonas y el Departamento del Beni.
KeywordsLey, noviembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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