Artículo 1°.- Se autoriza al señor Isaac Tamayo ó á la Sociedad Anónima que organice el establecimiento de un Banco de emisión, descuentos, depósitos y préstamos que girará bajo la denominación de "Banco Agrícola. "
Artículo 2°.- El capital del Banco será de quinientos mil bolivianos y su derecho de emisión del 100% sobre su capital pagado, pudiendo elevarse dicho capital hasta la cantidad de dos millones en moneda legal metálica ó barras de palta ú oro, previa aprobación legislativa.
Artículo 3°.- El domicilio del Banco será la ciudad de La Paz, debiendo constituir sucursales en Santa Cruz de la Sierra, Trinidad (Beni), Villa Bella, Sorata y Chulumani, pudiendo establecer otra en la ciudad de Totora.
Artículo 4°.- El Banco Agrícola queda sujeto á todas las leyes, derechos é impuestos que rigen la materia y á lo que se estableciere en adelante por la Legislatura.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución de la presente ley y de aprobar los Estatutos, sujetándolos á las leyes vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1902 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos.- Se autoriza la organización del "Banco Agrícola." | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1902 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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