Artículo Único.- Se autoriza al H. Concejo Municipal de Cochabamba, para que obtenga un empréstito hasta la suma de quince mil bolivianos de fondos de instrucción para el servicio de los Hospitales de aquella ciudad; debiendo reembolsarse esta suma á dicho tesoro de Instrucción, tan luego como sean pagadas las subvenciones que el Presupuesto Nacional de 1901 y de la presente gestión reconocen á favor del Hospital Viedma.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, á 20 de noviembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, 22 de noviembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, para obtener un empréstito hasta la suma de 15, 000 Bs.
KeywordsLey, noviembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orias, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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