Artículo Único.- La percepción y administración del impuesto creado por la ley de 6 de octubre de 1892 y ampliado por la de 8 de noviembre de 1894, de un boliviano por quintal de harina que se interne de la República Argentina, para la construcción de una cárcel y Palacio de Gobierno en San Lorenzo, correrá directamente á cargo de la H. Junta Municipal de la Provincia "Mendez, " debiendo abrirse una cuenta especial en los libros respectivos de su Tesoro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 10 de noviembre de 1902.
LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orías, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á 20 de noviembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuntas municipalidades.- La de la Provincia "Mendez, " se encargará de la percepción y administración del impuesto creado por ley de 6 de octubre de 1892.
KeywordsLey, noviembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO Luis Sainz J. M. Saracho, S. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario José Orías, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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