Artículo 1°.- Apruébese el pliego de modificaciones á la tarifa de avalúos vigente presentado por el Poder Ejecutivo, debiendo incorporarse entre dichas modificaciones las que á su vez ha propuesto la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en el informe respectivo.

Artículo 2°.- La indicada tarifa de avalúos continuará rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1903, salvas las modificaciones que acordare la Legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, noviembre 6 de 1902. (Firmado)
LUCIO P. VELASCO. VENANCIO JIMÉNEZ. J. M. Saracho, S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario Fed. Ballón G., D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de La Paz, á 11de noviembre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarifa de avalúos.- Apruébese el pliego de modificaciones, presentado por el Poder Ejecutivo.
KeywordsLey, noviembre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. VENANCIO JIMÉNEZ. J. M. Saracho, S. Secretario. J. Nicolás Reyes, D. Secretario Fed. Ballón G., D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón Ministro de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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