Artículo 1°.- La vacunación y revacunación son obligatorias para los habitantes de la República, según las condiciones determinadas en los siguientes artículos.

Artículo 2°.- Los Concejos y Juntas Municipales quedan encargados del estricto cumplimiento de la presente ley, y dictarán las ordenanzas respectivas, fijando las medidas compulsorias, el tiempo y forma en que ha de efectuarse, los casos de excepción que fueren atendibles, sea como medida general ó á solicitud de interesados, y los demás requisitos indispensables. Les corresponde, así mismo, dotar, con sus fondos propios, el número de vacunadores que fuere necesario, y cumplida esta condición, aplicar á los infractores de las ordenanzas, la multa de cincuenta centavos á un boliviano, por cada mes de retardación en el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional se subvencionará anualmente á la sección Vacuna Nacional del Instituto Médico "Sucre", siendo obligación de éste, remitir constante y oportunamente á las Municipalidades, la cantidad de fluido indispensable, mientras dure la indicada subvención, ó en su defecto, se consignarán otras partidas, en el mismo Presupuesto, para que las Municipalidades obtengan el fluido necesario.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley y dictará órdenes oportunas para facilitar la acción municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 17 de octubre de 1902.
LUCIO P. VELASCO Venancio Jiménez J. M. Saracho, S. Secretario. Manuel E. Vergara, D. Secretario Espectador Camacho, D. Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, octubre 21 de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVacunación.- La vacunación y revacunación, son obligatorias para los habitantes de la República.
KeywordsLey, octubre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO Venancio Jiménez J. M. Saracho, S. Secretario. Manuel E. Vergara, D. Secretario Espectador Camacho, D. Secretario ad hoc. JOSE MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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