Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para mantener en esta Ciudad, los cuerpos del Ejército que crea necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, octubre 2 de 1902.
LUCIO P. VELASCO. BENEDICTO GOTILLA. J. M. Saracho, S. Secretario. Justo Pórcel, D. Secretario. Adelio del Castillo. D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los dos días del mes de octubre de 1902.
JOSE MANUEL PANDO. Ismael Montes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mantener en La Paz, los cuerpos que se crea necesarios.
KeywordsLey, octubre/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. BENEDICTO GOTILLA. J. M. Saracho, S. Secretario. Justo Pórcel, D. Secretario. Adelio del Castillo. D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ismael Montes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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