Artículo Único.- Por toda cabeza de ganado vacuno que se interne al Departamento de Santa Cruz, se pagará un bolivianos. Este impuesto es departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de septiembre de 1901
(Firmado)-LUCIO P. VELASCO. CARLOS V. ROMERO. Ismael Vázquez, S. Secretario. A. del Castillo, D. Secretario Luis Serrudo Vargas, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 1° de marzo de 1902 años.
JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de marzo de 1902
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Por toda cabeza de ganado vacuno que se interne al Departamento de Santa Cruz, se pagará un boliviano.
KeywordsLey, marzo/1902
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Firmado)-LUCIO P. VELASCO. CARLOS V. ROMERO. Ismael Vázquez, S. Secretario. A. del Castillo, D. Secretario Luis Serrudo Vargas, D. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. Ignacio Calderón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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