Artículo Único.- Apruébase la Convención de Giros Postales, celebrada en 20 de junio del presente año, entre las Repúblicas de Estados Unidos de Norte América y Bolivia, por medio de los señores Federico Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y George H. Bridgman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la de Estados Unidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, diciembre 5 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S.
Por tanto y ejerciendo la facultad que la Constitución Política, confiere al Jefe del Estado en su artículo 89, atribución 1ª, ratifica la Convención preinserta, empeña á su cumplimiento la fe nacional y ordena se le tenga como ley de la República. Dada en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, sellada con el sello respectivo y refrendada por el Ministro del Despacho de Relaciones Exteriores, á los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO. Federico Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGiros postales.- Se aprueba la convención celebrada con los EE.UU. de Norte América.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Federico Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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