Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo negociar anticipos sobre las rentas destinadas á la construcción del ferrocarril de Guaqui á La Paz.

Artículo 2°.- Igualmente se le autoriza para afectar en garantía á favor de los fabricantes de materiales ó los Agentes ó Compañías que quieran suministrarlos en anticipo, la obra del ferrocarril, en la parte construida, y los materiales que se encuentran en almacén.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, diciembre 18 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 19 de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO. Andrea S. Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril de Guaqui.- Se autoriza al Ejecutivo para negociar anticipos sobre las rentas destinadas á su construcción. Puede afectar en garantía la sección construida y los materiales que se encuentren en almacén.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Andrea S. Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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