Artículo Único.- Apruébase los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo con la sociedad anónima "L'Africaine" establecida en Bruselas, para la construcción de un puerto en Bahía Negra y de un ferrocarril á Santa Cruz, conforme á las estipulaciones que siguen: 1ª Concédese á "L'Africaine", representada por el Ingeniero Gustavo C. Van Raffelghem, la autorización de construir y explotar un Puerto comercial en el Noroeste de la Bahía Negra, en territorio boliviano, y en el punto que se determine al hacer los estudios definitivos; 2ª La Compañía se obliga á abrir un canal de acceso, de treinta metros de ancho, desde el punto donde convenga establecer el puerto, hasta el río Alto Paraguay. Tanto el puerto cuanto el canal, que debe en todo tiempo hacerse comunicar con el río Alto Paraguay, tendrán una profundidad mínima, en tiempo de aguas bajas, de dos metros diez centímetros. El puerto tendrá el ancho suficiente para que embarcaciones de ochenta metros de largo puedan girar cómodamente; 3ª El sistema general de construcción en el puerto, consistirá en una serie de muelles con doble línea férrea, guinches, depósitos fiscales, etc., convenientemente dispuesto para la mayor comodidad y rapidez de los servicios marítimos y comercial; 4ª Formarán parte de esta concesión todas las obras accesorias que la empresa crea conveniente efectuar para el mejor servicio del puerto, como son diques de carena, depósitos, astilleros para construcción y reparación de buques, pescantes elevadores y secadores de granos, embarcaderos de animales, depósitos de inflamables, y en general, lo necesario para llenar todas las necesidades del comercio marítimo y fluvial; 5ª La Compañía podrá disponer para la construcción del puerto y sus accesorios, de toda la ribera occidental de la Bahía Negra. Los terrenos ganados al agua y que la empresa con sus obras ponga en grado de ser utilizados, quedarán de su propiedad, debiendo dar preferencia á los materiales del país para todos los trabajos, en caso de igualdad de costo; 6ª Todas las obras del puerto se sujetarán á los planos y proyectos que deben someterse á la aprobación del Poder Ejecutivo, en el término de diez y ocho meses desde la promulgación de la presente ley; 7ª El Gobierno no otorgará ninguna otra concesión de Puerto, en un radio de ciento cincuenta kilómetros, en el término de sesenta años; 8ª Así mismo se concede á la empresa la construcción y explotación de una línea férrea que, partiendo del punto mencionado en el artículo 1°, termine en Santa Cruz de la Sierra, con ramal á Sucre y Potosí. Esta construcción se hará según los trazos que resulten más favorables, después de los estudios definitivos; 9ª En el término de diez y ocho meses desde la fecha en que sea firmado el último contrato con el Gobierno, se someterán á la aprobación del mismo los planos de los primeros cuatrocientos kilómetros, y, después, cada seis meses se presentarán los estudios de cincuenta en cincuenta kilómetros; Los trabajos comenzarán seis meses después de la aprobación de los planos, salvo los casos fortuitos y de fuerza mayor; y deberán estar terminados hasta Santa Cruz, en el término de seis años y totalmente á los Diez años de dicha aprobación; 10. La trocha será de un metro y el tren rodante de construcción moderna, deberá ser siempre suficiente para atender en todo tiempo las exigencias del tráfico; La empresa empleará el sistema de tracción á vapor ó eléctrica, según convenga á sus intereses; 11. La empresa se obliga construir á lo largo de sus vías una línea eléctrica de dos conductores á lo menos y tendrá derecho exclusivo de explotar servicio telegráfico y telefónico; 12. Los planos del puerto, el canal de acceso y del ferrocarril, serán levantados con la intervención de uno ó más ingenieros nacionales nombrados por el Gobierno; 13. La empresa abrirá al servicio público las secciones terminadas tan luego sean éstas recibidas por el Gobierno; 14. La empresa podrá expropiar para los trabajos del puerto del canal de acceso y para sus vías y estaciones, los terrenos particulares que necesite, con sujeción á las leyes vigentes, á cuyo efecto se declara la obra de necesidad y utilidad pública; 15. Las tarifas para los diferentes servicios del puerto, del canal, de las vías férreas, líneas telegráficas y otras, serán establecidas de acuerdo con el Poder Ejecutivo; 16. La empresa, como tal, queda liberada por el término de sesenta años que empezarán á contarse desde el día en que ella habilite el puerto en Bahía Negra para el servicio público de todo impuesto fiscal y municipal, que recayese sobre las utilidades líquidas de la Compañía, obtenidas en la explotación de la vía férrea é instalaciones fluviales que se propone construir; 17. Sobre los capitales invertidos y comprobados por el Gobierno en la construcción del puerto, del canal y de las vías férreas, la Nación otorga á la empresa una garantía del seis por ciento anual, durante veinticinco años á contar del día en que se entreguen las obras al servicio público, y que será cubierta con los ingresos determinados en el artículo 19 de la presente concesión; 18. Cuando la explotación diere un beneficio superior al seis por ciento anual, la Compañía entregará el excedente al Gobierno, hasta la devolución completa de las sumas recibidas por ella á título de garantía; 19. Por todas las mercaderías que se internen ó exporten por el puerto que se construya, se pagarán los derechos respectivos en la Aduana que se establezca en el mismo puerto. El producto líquido de las sumas recaudadas en el puerto se aplicará en su totalidad y exclusivamente al pago de la garantía del seis por ciento sobre los capitales á que se refiere el artículo 17 de la concesión, quedando las demás rentas del Estado, completamente libres de esta obligación; 20. Todos los materiales y maquinarias que se introduzcan del extranjero, y que se necesiten para construcción, explotación y conservación del puerto, canal y vías férreas, serán libres de derechos de aduana; 21. El Gobierno no podrá durante un período de sesenta años construir ó dejar construir por su cuenta ó la de terceros, ninguna vía férrea que corra dentro de setenta y cinco kilómetros á cada costado de la vía objeto de esta concesión; 22. Se concede á la Compañía cuatro lotes de tierras fiscales de á cien leguas cuadradas cada uno, que se ubicarán en lotes alternados á cada lado de la vía, teniendo además la Compañía el derecho de obtener diez y seis lotes más de igual medida, á título de compraventa y á razón de cinco centavos la hectárea. En el caso de no haber tierras fiscales en los puntos atravesados por las vías, la diferencia se completará más adelante, pero en la inteligencia de que el límite extremo de las tierras concedidas, no estará, en ningún caso, á más de diez leguas de las vías; Si dentro de los términos fijados en la presente Ley no construyese la Compañía las obras á que está comprometida, las concesiones de tierras estipuladas á título gratuito y oneroso en este artículo, quedarán sin efecto; 23. La Compañía cederá gratuitamente á la colonización la mitad de las tierras concedidas. La distribución de ellas se hará á los agricultores é industriales que la Compañía hará venir del extranjero y á los nacionales; 24. La línea telegráfica que construirá "L'Africaine" será colocada al mismo tiempo que los terraplenes de la línea férrea y una vez terminada estará sujeta á las leyes y reglamentos de la República, debiendo pasar á propiedad del Estado sin retribución ninguna á los sesenta años de su implantación; 25. En cuanto á la empresa de navegación y canalización de los ríos, ella será objeto de un contrato especial con las formas legales; 26. Hecho el depósito de Bs. 20,000 que determina el artículo 5° de la Suprema Resolución de marzo último, él servirá de garantía de ejecución, quedando á favor del Estado si la Compañía concesionaria no cumple con sus obligaciones y quedando nula y sin ningún valor la presente concesión; 27. La venta ó transferencia de la línea á otra empresa, no podrá hacerse sin previo conocimiento y aprobación del Gobierno, quien podrá sustituirse al comprador por el precio comprobado; pero en ningún caso le será permitido transferir la propiedad de las obras á ningún Gobierno ó Estado Extranjero; 28. Toda diferencia que surgiese entre las partes contratantes, sobre el valor y ejecución de este contrato, será remitido á la decisión de árbitros nombrados en forma legal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, diciembre 5 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 13 de diciembre de 1901 años. JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"L'Africaine".- Apruébase el contrato celebrado por el Ejecutivo con esta sociedad para la construcción de un puerto en Bahía Negra y de un ferrocarril á Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, diciembre 5 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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