Artículo 1°.- El Papel sellado y los timbres de transacciones, serán puesto en venta en los Tesoros Departamentales á dinero contante. Por las compras que en cada vez no bajen de diez bolivianos, se concederá el descuento del 5% al comprador.

Artículo 2°.- El Prefecto cuando lo estime conveniente, podrá comisionar á los notarios de provincia y en su defecto á los actuarios, el expendio de papel sellado y timbres, con cargo de cuenta, bajo la fianza que hubiesen prestado en razón de sus funciones, y asignándoles la comisión del 5%.

Artículo 3°.- La venta del papel sellado y timbres legítimamente adquiridos del respectivo Tesoro será libre en cada departamento. Más no podrá verificarse en precio superior al valor oficial. Los expendedores del papel sellado y timbres, que cobren un precio mayor al establecido por ley, sobre el papel y timbres que venda, serán penados con una multa de veinte á cien bolivianos; cuyo rendimiento será considerado como ingreso de la respectiva Municipalidad, comprobando que se halle el hecho ante la autoridad policiaria: todo sin perjuicio de la acción penal á que hubiese lugar según ley.

Artículo 4°.- La Prefectura empleará sellos, contraseñas y cualesquiera otros signos, para asegurar la autenticidad de dichos valores. Si éstos se agotaren por cualquier cause, podrá también emitirlos provisionalmente con intervención del Fiscal de Distrito y Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 5°.- Ningún funcionario público de cualquier clase que sea podrá recibir solicitudes ó memoriales, ni se practicará actuación alguna, sinó en el papel sellado contramarcado por el Tesoro Fiscal del respectivo departamento, salvo los exhortos, testimonios y los instrumentos de carácter auténtico procedentes de los otros departamentos.

Artículo 6°.- La Corte de Distrito hará anotar por secretaría, todas las faltas de papel sellado y timbres correspondientes que encontrare en los expedientes que lleguen á su conocimiento, y pasará nota detallada de ellas al Tesoro Departamental. Los Fiscales y Jueces de Partido cumplirán el mismo deber.

Artículo 7°.- El Tesoro descontará el cuádruplo del valor de las fallas, del sueldo del empleado que hubiese admitido solicitudes y testimonios, sin el impuesto respectivo, ó girará pliego de cargo contra los funcionarios ó notarlos que no lleven sueldo de ese Tesoro, si hubiesen incurrido en altas análogas.

Artículo 8°.- En el departamento del Beni, en las provincias de difícil comunicación con la capital de su respectivo departamento y en los territorios de delegación nacional, podrán las autoridades respectivas, aceptar propuestas para la venta del papel sellado y timbres, á objeto de que los fondos pasen al Tesoro correspondiente, concediendo hasta el máximun del diez por ciento y excluyendo la reventa libre de esos valores.

Artículo 9°.- El papel sellado y timbres serán empleados y pagados sólo en el departamento ó territorio en que se verifiquen los actos gravados con dichos impuestos. Deberán sin embargo, ser exigidos en distinta circunscripción, cuando ese pago haya sido omitido en el lugar de su origen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, 23 de noviembre de 1901años.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 7 de diciembre de 1901 años. JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPapel sellado.- Se determina la forma de su venta y uso.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 23 de noviembre de 1901años. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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