Artículo 1°.- Grávase con ochenta centavos, cada cuero no curtido de ganado vacuno que se extraiga de los departamentos de Potosí y Oruro.
Artículo 2°.- En todas las Aduanas de la República se cobrará el impuesto de ocho bolivianos sobre cada cuero de Chinchilla que se exporte y el de seis bolivianos sobre cada cuero de Vicuña.
Artículo 3°.- Los contraventores estarán sujetos á las penalidades establecidas por las leyes vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se grava con 80 cts. cada cuero no curtido de ganado vacuno que se exporta de los Departamentos de Potosí y Oruro. Cada cuero de chinchilla, en las Aduanas todas de la República pagará 8 Bs. y 6 de vicuña. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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