Considerando:
Decreta:
Artículo 1°.- Créase una fuerza ambulante de resguardo, de cincuenta hombres en la frontera Sud Oeste de la República. El objeto será el de evitar y aprehender los contrabandos ó internaciones clandestinas.
Artículo 2°.- Los alcoholes aprehendidos por contrabando con los caracteres que determina el artículo 374 del Reglamento de Aduanas de cinco de enero del presente año, serán remitidos al Administrador de la Aduana de Oruro para la tramitación del juicio respectivo en la forma establecida por la ley y por dicho Reglamento.
Artículo 3°.- Los derechos que como á denunciantes y aprehensores corresponden á la Columna de resguardo, por lo establecido por el artículo 401 del enunciado Reglamento, serán invertido en los gastos de movilización y equipo que demande dicha fuerza.
Artículo 4°.- En virtud de facultad constitucional el Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrabando de alcoholes.- para evitarlo se crea una fuerza de resguardo en la frontera Sud Oeste de la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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