Artículo Único.- Los saldos del impuesto predial rústico, correspondientes á la provincia de Cinti, hasta el año 1899 inclusive, se destinarán á la reconstrucción de los Templos de Impora y Camataquí, por partes iguales; salvo obligaciones de preferente derecho.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á cuatro de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto predial rústico.- Los saldos hasta el año 1809, en la provincia de Cinti, se destinan á la reconstrucción de los templos de Impora y Camataqui.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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