Artículo 1°.- Se acepta la propuesta de los señores Maurice Frochot y José Gonzáles Quint, para la habilitación, construcción y explotación de un camino carretero, adaptable á ferrocarril Decauville, que partiendo de Puerto Pérez, termine en el Guanay, con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2°.- Por amortización del capital invertido, se otorga á los concesionarios, la subvención de diez mil bolivianos anuales, durante el plazo de seis años.

Artículo 3°.- Se liberan los derechos aduaneros, fiscales y municipales, correspondientes á maquinarias, herramientas y demás útiles de construcción destinados á este camino, previa comprobación en aduana, mediante la presentación de las facturas originales respectivas.

Artículo 4°.- Se autoriza á los proponentes á cobrar un peaje ó impuesto de tráfico conforme á tarifas aprobadas por el Gobierno, y las que no podrán sobrepasar á las establecidas en otros caminos del Departamento, debiendo destinarse este fondo á la reparación del camino y á la apertura de ramales seccionales, previa aprobación del Ejecutivo.

Artículo 5°.- Concédese á la empresa, en igualdad de circunstancias, la prioridad en la adjudicación y venta de las tierras baldías, que necesitare la empresa para la conservación del camino y desarrollo del tráfico, prioridad que abarca el derecho de solicitar un kilómetro cuadrado, por cada kilómetro de camino abierto.

Artículo 6°.- El camino tendrá un ancho de ocho metros en las partes llanas y de cinco en las pendientes, concediéndose la propiedad de su explotación á los proponentes, por el término de treinta y cinco años, durante los cuales correrá á cargo de la empresa, la conservación y reparación de toda la vía. Fenecido este término, la propiedad del camino y accesorios pasará al Estado, sin indemnización de ninguna clase.

Artículo 7°.- Como garantía de ejecución los concesionarios emposarán enano de los Banco, á tiempo de firmarse la respectiva escritura, la cantidad de cinco mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vásquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á 3 de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino carretero.- Se acepta la propuesta de los señores Maurice Frochot y José Gonzáles Quint, para la apertura de un camino que partiendo de Puerto Pérez termine en el Guanay.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vásquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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