Artículo Único.- Acéptase la propuesta del señor Roberto Suarez, bajo las condiciones siguientes:
1° Se construirá un tranvía de la ciudad de Cochabamba al pueblo de Quillacollo con estación intermediaria en Colcapirhua, sea directamente por el actual camino carretero ó bien por los lugares de Muyurina, Queroquero y Calacala, construyéndose un puente sobre el río Rocha, de la solidez y condiciones necesarias.
2° La ruta que siga el tranvía así como la trocha de la vía que será entre 60 centímetros á un metro, se fijará definitivamente después del estudio que se practique por un ingeniero competente nombrado y pagado por el proponente y cuyo estudio será presentado al Poder Ejecutivo para que se firme la correspondiente escritura.
3° El servicio se hará con todos los coches que sean necesarios para pasajeros de 1ª y 2ª clase, así como también con todos los carros-bodegas y vagones necesarios para el trasporte de carga, usándose el sistema de tracción de sangre ó á vapor, como lo estime más conveniente el proponente.
4° Todas las obras se ejecutarán con sujeción á los planos y proyectos que se presentarán al Poder Ejecutivo, para otorgarse la correspondiente escritura en el plazo que se indica en la cláusula posterior.
5° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que sobre las bases principales que se propone firme la correspondiente escritura.
6° Si dentro del año de la concesión no firma el contrato quedará ella caduca por el simple transcurso del tiempo.
7° El tranvía se entregará al servicio público en el plazo de un año á contar de la fecha en que se firme la escritura del contrato, salvo el caso de fuerza mayor ó impedimentos extraños que obstaculicen la construcción ó continuación de los trabajos.
8° El proponente tiene la facultad de transferir en todo ó en parte la concesión que se le haga, sea á una sociedad ó persona particular, con la amplia libertad de hacer el servicio en la forma y manera que estime conveniente, previo conocimiento del Gobierno. Las tarifas de pasaje se fijarán de acuerdo con éste al otorgarse la respectiva escritura.
9° Se procurará dar preferencia á los materiales del país para la construcción de las obras.

  1. El proponente tiene las condiciones siguientes. a. Subvención del Gobierno Nacional de bolivianos treinta mil por una sola vez, pagaderos en tres anualidades ó armadas de á bolivianos diez mil en los años 1902, 1903 y 1904. b. Derecho de uso sobre la zona ocupada por el tranvía en los caminos y calles públicas autorizándose la expropiación de los terrenos particulares que necesite para las vías y estaciones. Al efecto se declararán tales terrenos de utilidad pública conformándose al procedimiento del caso, corresponde de cuenta del proponente al pago del precio respectivo. c. Privilegio de exclusiva por quince años; quedando eximido de tributar ninguna carga ó impuesto, ya sea nacional, departamental, municipal ó de cualquier otra clase de los que existen ó pudieran crearse en lo sucesivo. d. Todos los materiales y maquinarias que se importen del extranjero que se necesiten para la construcción, explotación y que fuesen necesarios para su conservación ó reparación serán libres de derechos de Aduana. e. Todo el referido material que se introduzca del extranjero, será considerado, como carga del Estado, y no pagará sino la mitad de su flete en el ferrocarril de Antofagasta, conforme al contrato respectivo. Para la construcción de la línea, y por una sola vez, se concederá todos los brazos de la prestación vial que se encuentren dentro de los dos y medio kilómetros á cada lado de la línea en construcción.
  2. Como garantía de ejecución depositará el proponente la suma de bolivianos dos mil dentro del año contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura, en uno de los Bancos de Crédito á orden del Ejecutivo á cuyo vencimiento se consolidará a favor del fisco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno, en La Paz, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTranvía.- Se autoriza para su construcción entre Quillacollo y Cochabamba al señor Roberto Suarez.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
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