Artículo Único.- Acéptase la propuesta del señor Roberto Suarez, bajo las condiciones siguientes:
1° Se construirá un tranvía de la ciudad de Cochabamba al pueblo de Quillacollo con estación intermediaria en Colcapirhua, sea directamente por el actual camino carretero ó bien por los lugares de Muyurina, Queroquero y Calacala, construyéndose un puente sobre el río Rocha, de la solidez y condiciones necesarias.
2° La ruta que siga el tranvía así como la trocha de la vía que será entre 60 centímetros á un metro, se fijará definitivamente después del estudio que se practique por un ingeniero competente nombrado y pagado por el proponente y cuyo estudio será presentado al Poder Ejecutivo para que se firme la correspondiente escritura.
3° El servicio se hará con todos los coches que sean necesarios para pasajeros de 1ª y 2ª clase, así como también con todos los carros-bodegas y vagones necesarios para el trasporte de carga, usándose el sistema de tracción de sangre ó á vapor, como lo estime más conveniente el proponente.
4° Todas las obras se ejecutarán con sujeción á los planos y proyectos que se presentarán al Poder Ejecutivo, para otorgarse la correspondiente escritura en el plazo que se indica en la cláusula posterior.
5° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que sobre las bases principales que se propone firme la correspondiente escritura.
6° Si dentro del año de la concesión no firma el contrato quedará ella caduca por el simple transcurso del tiempo.
7° El tranvía se entregará al servicio público en el plazo de un año á contar de la fecha en que se firme la escritura del contrato, salvo el caso de fuerza mayor ó impedimentos extraños que obstaculicen la construcción ó continuación de los trabajos.
8° El proponente tiene la facultad de transferir en todo ó en parte la concesión que se le haga, sea á una sociedad ó persona particular, con la amplia libertad de hacer el servicio en la forma y manera que estime conveniente, previo conocimiento del Gobierno. Las tarifas de pasaje se fijarán de acuerdo con éste al otorgarse la respectiva escritura.
9° Se procurará dar preferencia á los materiales del país para la construcción de las obras.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tranvía.- Se autoriza para su construcción entre Quillacollo y Cochabamba al señor Roberto Suarez. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 25 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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