Artículo Único.- Autorízase al H. Concejo Municipal de esta ciudad, para enajenar en remate público y con las formalidades legales, el solar situado á continuación del puente de San Francisco que anteriormente comprendía las casas de Gregorio Ruiz y Escolástica M. de Loayza, y la casa situada en la calle del Teatro, contigua al mismo puente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 23 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno, en La Paz, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se concede al H. Concejo municipal de La Paz, para que enajene el solar contiguo al Puente de San Francisco y una casa sita en la calle del Teatro.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 23 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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