Artículo 1°.- Se verificará una emisión de moneda de vellón de nikel, hasta la cantidad de quinientos mil bolivianos, exclusivamente destinada al territorio de Colonias y Departamento del Beni.
Artículo 2°.- Esta emisión será verificada, en piezas de diez y cinco centavos de boliviano, iguales en diámetro, peso y ley á las de la emisión de 1898.
Artículo 3°.- La circulación se reglará por las leyes existentes. Las oficinas fiscales de recaudación de rentas la recibirán sin limitación.
Artículo 4°.- La utilidad que se obtenga con esta emisión, se destinará en primer término, al pago de los haberes devengados por las fuerzas expedicionarias al Acre, y el resto á las obras que faciliten la comunicación entre los territorios nacionales del Noroeste y el resto de la República, según detalle en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará y dará cumplimiento á esta ley, y tomará las precauciones necesarias, para evitar las falsificaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda Nacional.- Se autoriza la emisión de 500, 000 Bs. en piezas de nikel de 5 y 10 centavos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 26 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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