Artículo 1°.- Se verificará una emisión de moneda de vellón de nikel, hasta la cantidad de quinientos mil bolivianos, exclusivamente destinada al territorio de Colonias y Departamento del Beni.

Artículo 2°.- Esta emisión será verificada, en piezas de diez y cinco centavos de boliviano, iguales en diámetro, peso y ley á las de la emisión de 1898.

Artículo 3°.- La circulación se reglará por las leyes existentes. Las oficinas fiscales de recaudación de rentas la recibirán sin limitación.

Artículo 4°.- La utilidad que se obtenga con esta emisión, se destinará en primer término, al pago de los haberes devengados por las fuerzas expedicionarias al Acre, y el resto á las obras que faciliten la comunicación entre los territorios nacionales del Noroeste y el resto de la República, según detalle en el Presupuesto Nacional.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará y dará cumplimiento á esta ley, y tomará las precauciones necesarias, para evitar las falsificaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 26 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los 3 días del mes de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda Nacional.- Se autoriza la emisión de 500, 000 Bs. en piezas de nikel de 5 y 10 centavos.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 26 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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