Artículo 1°.- El producto de la venta de las aguas de Jalaqueri, se destina al pago de las sumas que adeuda el Tesoro Nacional á la Sociedad de Obras Públicas de la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- Con el saldo de dicho rendimiento quedarán canceladas las deudas que el mismo Tesoro Nacional reconoce á favor del departamento de Oruro para las gestiones de 1898--1899 y 1900. El superávit que hubiere se devolverá al Tesoro Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas de Jalaqueri.- El producto de su venta se destina de las sumas que adeuda el Tesoro Nacional á la Sociedad de Obras Públicas de Oruro. Con el saldo quedarán canceladas las deudas reconocidas a favor de Oruro, por gestiones anteriores. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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