Artículo 1°.- Se declaran libres de derechos aduaneros las importaciones de armas y dotaciones que hagan las Sociedades de Tiro al blanco, legalmente constituidas y autorizadas por el Supremo Gobierno.

Artículo 2°.- Dichas importaciones sólo podrán efectuarse, previo permiso al Ministerio de la Guerra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO.
Luis Sainz.
Ismael Vázquez, S. S.
Nicolas Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los dos días del mes de diciembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
José Carrasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se liberan de derechos las importaciones de armas y dotaciones que hagan las sociedades de Tiro al blanco, legalmente autorizadas.
KeywordsLey, diciembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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