Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener en cualquiera de los Bancos Hipotecarios, un préstamo de veinticinco mil bolivianos en la serie primera, hipotecando al efecto el local que ocupa el Colegio de Artes y Oficios instalando en esta ciudad; quedando así modificada para este caso especial, la Ley de 9 de noviembre de 1897.
Artículo 2°.- Estos veinticinco bolivianos se aplicarán al pago del crédito que el mencionado local del Colegio Salesianos de esta ciudad, reconoce a su favor del Crédito Hipotecario de Bolivia; y el saldo se destinará, en una tercera parte, al establecimiento de nuevos talleres, debiendo emplearse las dos terceras partes restantes en la construcción del edificio.
Artículo 3°.- Para el servicio hipotecario de los veinticinco mil bolivianos, que se obtengan en préstamo, conforme al artículo1° de esta ley, se consignará en el Presupuesto General de cada año, una partida de dos mil ochocientos setenta y cinco bolivianos, hasta la cancelación de la deuda.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.- Se concede al Poder Ejecutivo para que pueda obtener un préstamo de 25, 000 Bs. hipotecando el local que ocupa el Colegio de Artes y Oficios de la ciudad de La Paz. Esta suma se aplicará al servicio del Crédito Hipotecario de Bolivia; el saldo se destinará á la construcción del edificio y á la instalación de nuevos talleres. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 22 de 1901. LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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