Artículo 1°.- Se cancelan los Registros de inscripción de ciudadanos de las ex - capitales Ayata y Mocomoco.

Artículo 2°.- Se abrirá un nuevo registro de inscripción de ciudadanos en la nueva capital Chuma, con sujeción á las leyes y disposiciones del caso, después de ocho días de la promulgación de la presente ley, inscripciones que continuarán vigentes hasta el 1° de enero de 1904.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, noviembre 19 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 23 de noviembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistros de inscripción.- Se cancelan en Ayata y Mocomoco.-- Debe abrirse un nuevo registro en Chuma.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Luis Sainz. Ismael Vázquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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