Artículo Único.- Se eleva á 5 el número de vocales de la Corte de Distrito de Oruro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, noviembre 15 de 1901.
LUCIO. P. VELASCO
Luis Saínz
Ismael Vásquez, S. S
Nicolás Burgoa, D. S
Espectador Camacho, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á 16 de noviembre de 1901 años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte de Oruro.- Se elevará á cinco el número de sus vocales.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO. P. VELASCO Luis Saínz Ismael Vásquez, S. S Nicolás Burgoa, D. S Espectador Camacho, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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