Artículo Único.- Vótese un crédito suplementario de veinte mil bolivianos, destinados á cubrir la diferencia que resulta en el Presupuesto vigente para atender las dietas de los HH. Senadores y Diputados y gastos de sus respectivas secretarías por el 4 ° mes de funciones de ambas Cámaras. Este fondo será tomado de los ahorros hechos en otros capítulos y párrafos del Presupuesto vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 15 de 1901.
LUCIO P. VELASCO
Luis Sainz.
Ismael Vázquez. S. S.
Nicolás Burgoa, D. S.
Espectador Camacho, D. D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 16 de noviembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota por la suma de 20.000 Bs., para atender las dietas de los HH. Senadores y Diputados y gastos de sus respectivas Secretarías.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUCIO P. VELASCO Luis Sainz. Ismael Vázquez. S. S. Nicolás Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. D. JOSÉ MANUEL PANDO. Demetrio Calbimonte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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