Artículo Único.- Hallándose reconocida la necesidad y utilidad de enagenar el local del Mercado Público de Cochabamba, por ley de la última Convención Nacional, se autoriza al H. Consejo Municipal del distrito de Cochabamba, para que al efectuar un préstamo hasta cien mil bolivianos, en alguna de las instituciones de crédito de la República, pueda comprometer como hipoteca especial el local del actual Mercado Público y de la Casa consistorial que le pertenecen, debiendo emplearse el producto del préstamo en la reconstrucción del mismo Mercado Público. Esta la Convención Nacional, de 17 de enero de 1900.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.-
La Paz, á 6 de noviembre de 1901.
LUCIO P. VELASCO
Rafael Urquidi.
Ismael Vázquez, S. S.
Napoleón Pantoja, D. S.
César Salínas, D. D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en la ciudad de La Paz, á 15 de noviembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se concede á la Municipalidad de Cochabamba para que hipoteque el local del Mercado Público.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, á 6 de noviembre de 1901. LUCIO P. VELASCO Rafael Urquidi. Ismael Vázquez, S. S. Napoleón Pantoja, D. S. César Salínas, D. D. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
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