Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, hasta llenar los noventa prescritas por el artículo 40 de la Constitución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 9 de 1901.
P. SAINZ
Rafael Urquidi.
Ismael Vázquez, S. S.
Napoleón Pantoja, D. S.
César Salínas, S. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en La Paz, á 9 de noviembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta llenar el número determinado por ley.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 9 de 1901. P. SAINZ Rafael Urquidi. Ismael Vázquez, S. S. Napoleón Pantoja, D. S. César Salínas, S. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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