Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, hasta llenar los noventa prescritas por el artículo 40 de la Constitución.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta llenar el número determinado por ley. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 9 de 1901. P. SAINZ Rafael Urquidi. Ismael Vázquez, S. S. Napoleón Pantoja, D. S. César Salínas, S. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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