Artículo 1°.- El producto de la venta de terrenos pertenecientes al Estado, ubicados en el Departamento de Santa Cruz, se destina hasta la cantidad de cincuenta mil bolivianos, para la reconstrucción del edificio del Colegio Nacional de la ciudad de Santa Cruz. El Ejecutivo queda autorizado para efectuar las ventas á que se refiere la presente ley.

Artículo 2°.- Dicho producto se depositará en la Administración del Tesoro público de esa ciudad, para ser entregado, con cargo de cuenta, á la dirección encargada de la reconstrucción á que se refiere el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo pará los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.-
La Paz, noviembre 5 de 1901.
LUCIO P. VELASCO
Rafael Urquidi.
Ismael Vázquez, S. S.
Napoleón Pantoja, D. S.
César Salínas, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, á los 6 días del mes de noviembre de 1901años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras de Estado.- El producto de la venta de las ubicadas en el Departamento de Santa Cruz, se de3stina á la reconstrucción del Colegio Nacional de la capital.
KeywordsLey, noviembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 5 de 1901. LUCIO P. VELASCO Rafael Urquidi. Ismael Vázquez, S. S. Napoleón Pantoja, D. S. César Salínas, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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