Artículo Único.- Prorróguense las sesiones de la presente Legislatura, hasta el diez de noviembre próximo, conforme á lo previsto por el artículo 4° de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta el 10 de noviembre. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO Rafael Urquidi. Ismael Vázquez. S. S. Napoleón Pantoja. D. S. César Salinas, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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