Artículo Único.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución Política del Estado, se declara la necesidad de las siguientes reforma constitucionales. 1ª Modificación y adición en el artículo 28 de la citada Carta Fundamenta, el cual quedará redactado en la forma siguiente: "El Gobierno dará cuenta á la próxima Legislatura, de los motivos en virtud de los cuales hubiese dictado el estado de sitio y el uso que hubiese hecho de las atribuciones que le confiere esta Sección Tercera de la Constitución, expresando, el resultado de los enjuiciamientos ordenados é indicando las medidas indispensables para satisfacer los créditos que se hubiese contraído, tanto por préstamos directos como reducciones en el pago de las listas y percepción anticipada de los impuestos". 2ª Adición al artículo 29 de la siguiente disposición, que quedará incorporada en el texto Constitucional. "Las Cámaras podrán al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida". 3ª Adición del siguiente artículo á la Sección Tercera de la Constitución: "Artículo - La inviolabilidad personal y demás inmunidades establecidas por esta Constitución, para los representantes nacionales, no se suspenden durante el estado de sitio". 4ª Modificación del párrafo del artículo 47, relativo á demandas civiles en la forma siguiente: "Tampoco podrán ser demandados civilmente desde sesenta días antes de la reunión del Congreso, hasta el término de la distancia para que se restituya á su domicilio. Pero en ningún tiempo serán arraigados, apresados ó apremiados corporalmente en materia civil, sin previa licencia de la Cámara; pudiendo por lo demás, fuera del plazo indicado, concurrir como actores ó demandados en los juicios civiles". 5ª Derogatoria del inciso 5° del artículo 62 referente á los cuatro años de residencia exigidos para ser elegido Senador.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz septiembre 26 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. A. del Castillo. D. S. L. Serrudo Vargas, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En La Paz, á 28 de septiembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política.- Se declara la necesidad de la reforma de algunos de sus artículos.
KeywordsLey, septiembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. A. del Castillo. D. S. L. Serrudo Vargas, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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