Artículo Único.- Quedan sin efecto las leyes y disposiciones que eximían á la provincia de Caupolicán del uso del papel sellado.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Papel sellado.- Quedan sin efecto las leyes que eximían de su uso á la provincia de Caupolicán. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. L. Serrudo Vargas, D. S. A. del Castillo. D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. En La Paz, á 28 de septiembre de 1901. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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