Artículo Único.- Quedan sin efecto las leyes y disposiciones que eximían á la provincia de Caupolicán del uso del papel sellado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, septiembre 25 de 1901.
LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. L. Serrudo Vargas, D. S. A. del Castillo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. En La Paz, á 28 de septiembre de 1901.
JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1901
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPapel sellado.- Quedan sin efecto las leyes que eximían de su uso á la provincia de Caupolicán.
KeywordsLey, septiembre/1901
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. L. Serrudo Vargas, D. S. A. del Castillo. D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. En La Paz, á 28 de septiembre de 1901. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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