Artículo 1°.- Las Municipalidades llevarán cuenta separada de los fondos de instrucción, conforme á presupuesto especial y distinto del presupuesto de los demás servicios.
Artículo 2°.- Los fondos de instrucción, manejados por las municipalidades, no pueden aplicarse sinó a este ramo. El Tribunal de Cuentas, abrirá cargo á las municipalidades que hubiesen distraído en otros servicios, los fondos de instrucción.
Artículo 3°.- No es prohibido votar subvenciones de fondos municipales, para aplicarlos al servicio de instrucción primaria.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1901 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.- Las municipalidades deben llevar cuenta separada de los fondos de este ramo, los que no pueden ser aplicados á distinto servicio. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1901 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUCIO P. VELASCO. Carlos V. Romero. Ismael Vázquez, S. S. A. del Castillo, D. S. L. Serrudo Vargas, D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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